Reglamentos IPPC
Toda dinámica educativa, institución y alumnado se basa en la normatividad que rige los estatutos académicos y morales del Instituto Panamericano de Profesionales Científicos.
Disposiciones Generales
El presente reglamento rige en general las relaciones entre el Instituto Panamericano de Profesionales Científicos A.C. y los alumnos en lo que concierne al ingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, responsabilidades, becas, movilidad estudiantil, y prácticas profesionales, procedimiento de quejas y trámite de adquisición de constancia o diploma según sea el programa académico de elección. Infracciones y sanciones correspondientes.
I.- Glosario
Alumnado: Personas que están inscritas y cumplen con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento.
Alumno: Persona que está inscrita y cumplen con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento.
Aspirante: Persona que realiza formalmente todos los tramites de admisión y selección para solicitar el ingreso al Instituto.
Carga Académica: Total de asignaturas que el alumnado registra en un periodo escolar.
Conclusión de Estudios: El acto de cumplir íntegramente con los requisitos académicos señalados en el programa educativo correspondiente.
Comprobante de Inscripción: Documento que acredita la carga académica del alumnado en un periodo escolar.
Comité de Honor y Justicia: Es el órgano académico administrativo encargado de garantizar el cumplimiento de la misión, visión y valores del Instituto, así como la sanción académico administrativa que corresponda por la violación a los citados preceptos.
Coordinación Académica y Servicios Escolares: Es la unidad administrativa encargada de las actividades que regulan los procesos de inscripción, permanencia, egreso del alumnado en los diferentes programas de estudio y la actualización permanente de estos últimos.
Coordinación de Administración y Finanzas: Es la unidad administrativa encargada de las actividades y procesos administrativos, económicos y financieros derivados de la prestación de los servicios propios del Instituto.
Crédito: Unidad de valor que se otorga al trabajo académico realizado para el alumnado en un tiempo determinado.
Dictamen: Opinión y juicio debidamente fundado y motivado emitido par la Rectoría Administrativa o Académica, según corresponda con relación a distintas situaciones académico-administrativas del alumnado.
Egresado: Persona que se hace acreedor a un certificado de estudios, una vez que aprueba todas las asignaturas y actividades que conforman un plan de estudios.
Egreso: Proceso mediante el cual el alumnado concluye sus estudios y acredita la totalidad del programa educativo en el que estuvo inscrito.
Equivalencia: Reconocimiento de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional; incluye a los que se realizan dentro de la propio Instituto.
Examen Extraordinario: Es el procedimiento extraordinario de evaluación académica referido a una materia especifica del programa de estudio.
Examen Ordinario: Es el procedimiento de evaluación académica referido a una materia especifica del programa de estudio.
Examen Recepcional. Presentación y replica oral del egresado de la tesis, frente al jurado convocado para tal efecto.
Excelencia Académica. Se refiere al reconocimiento institucional obtenido por cualquier alumno de la institución, con promedio superior a 9.5 (nueve punto cinco).
Fraude Académico o Deshonestidad Académica: Practica no ética en el desarrollo del trabajo académico.
Historial académico: Documento que contiene los resultados de las asignaturas que el alumnado ha obtenido durante su trayectoria escolar.
Homologación: Procedimiento que hace equivalente una asignatura por otra.
Instituto: Se refiere al Instituto Panamericano de Profesionales Científicos.
Modalidad de Estudios: Conjunto de estrategias de enseñanza y aprendizaje a través de condiciones, medios, procedimientos y tiempos para cursar un programa educativo.
Módulo: Se refiere al módulo académico, sesión o clase ordinaria.
Movilidad: Cursos o estancias académicas que realizan estudiantes de los distintos niveles educativos como parte de su formación, que bajo el marco de un convenio específico se realizan en otra institución nacional o internacional y que pueden considerar la obtención de créditos, estancias de investigación, fortalecimiento de una lengua extranjera y otras actividades que se establezcan.
Movilidad Estudiantil: Alumnado que se encuentra realizando cursos académicos por periodos de un meses y hasta por un año, estancias cortas de elaboración de tesis, de investigación, prácticas profesionales, servicio social y/o estancias de inmersión cultural y fortalecimiento de idioma ya sea de manera interna, Nacional o Internacional.
Periodo Escolar: Temporalidad de las actividades académicas que comprenden los días de clases y periodos de regularización del alumnado.
Permanencia: Conjunto de actividades académicas y administrativas que tienen como objetivo garantizar el reingreso del alumnado en su programa educativo.
Programa Educativo: Conjunto de actividades curriculares dirigidas a la formación y la actualización del alumnado inscrito y reinscrito en el mismo.
Reconocimiento de Validez de Estudios (RVOE): Procedimiento a través del cual el Instituto reconoce los estudios realizados en la institución o en una distinta, nacional o extranjera.
Reingreso: Proceso que realiza el alumnado para continuar en el nivel educativo que le corresponda al terminar un periodo escolar.
Réplica. Argumentación académica sobre un campo disciplinar que hace un egresado durante su examen recepcional.
Rectoría Académica: Es la máxima autoridad académica para el Instituto, y cuenta con el voto de calidad en cualquier proceso y procedimiento académico en este.
Rectoría Administrativa: Es la máxima autoridad administrativa para el Instituto, y cuenta con el voto de calidad en cualquier proceso y procedimiento administrativo en este.
Resultado Extraordinario: Proceso que se aplica después de las actividades de apoyo académico, mediante la aplicación de una evaluación.
Resultado ordinario: Proceso que se aplica en primera oportunidad. Está integrado por la sumatoria de las diferentes actividades de aprendizaje y sus correspondientes evaluaciones parciales aplicadas durante el periodo en el que se cursan las asignaturas.
Revalidación: Reconocimiento a través del cual la SEP otorga validez a los estudios realizados en una institución nacional o extranjera y que sean equiparables a los planes de estudio que ofrece la institución.
SEP: Se refiere a la Secretaría de Educación Pública.
Sinodal: Académico de la Institución a cargo de una investigación de tesis y/o su valoración académica en su calidad de tutor o bien como Presidente, Vocal o Secretario del Sínodo.
Sustentante. Egresado que realiza la defensa de su tesis ante un jurado.
Titulación: Requisitos académicos y administrativos que el egresado debe cumplir y demostrar, a efecto de que el Instituto le otorgue el título.
Trabajo recepcional. También conocido como tesis. Consiste en un estudio profundo y demostrativo de una proposición por escrito, con perfecta concordancia entre la proposición, la demostración y las conclusiones, basado en fuentes idóneas y trabajos recientes sobre el tema y sustentado con bases científicas.
Titular de la Unidad Académica: Autoridad de mayor jerarquía ejecutiva en el Instituto.
Trayectoria Escolar: Procesos académicos y administrativos que se realizan una vez que se adquiere la calidad de alumnado en el Instituto, desde su ingreso hasta el egreso.
Violación de Ciclos: Invasión de nivel educativo cuando el estudiantado realice estudios en un nivel educativo determinado, sin haber aprobado en su totalidad el inmediato inferior.
Violencia Cibernética: El uso de cualquier ambiente virtual como Internet, páginas Web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales, que dañen la dignidad, integridad o libertad de la comunidad del Instituto.
Título 1. Requisitos de Ingreso, promoción y permanencia.
Artículo 1. Podrán ingresar a la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres que se imparten en el Instituto; aquellos aspirantes que cumplan los requisitos y entreguen la siguiente documentación:
- Currículum vitae sintetizado
- Copia del título profesional
- Copia del título profesional certificada por Notario Público*
- Copia de la cédula profesional
- Copia de la credencial del INE o Pasaporte
- Copia de Acta de Nacimiento
- Solicitud de inscripción debidamente llenada
- Comprobante de pago de inscripción
- Comprobante de anticipo de pago del primer mes de clases
- Certificado médico reciente
- Constancia de Seguro Escolar
- Evaluación Psicométrica
- Constancia de visto bueno de entrevista de admisión
Artículo 2. Aquellos aspirantes que deseen cursar la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres dentro del Instituto deberán someterse a una entrevista con Coordinación Académica y Servicios Escolares, para determinar las aptitudes y actitudes del interesado, emitiéndose al final de la misma, un dictamen favorable o no, para el ingreso del aspirante.
Artículo 3. Los aspirantes provenientes del extranjero podrán ser admitidos al satisfacer los requisitos establecidos en la Ley General de Población y este reglamento, presentar la documentación actualizada y satisfactoria que legaliza su situación migratoria dentro del país.
Artículo 4. Los trámites relacionados con la inscripción deberán ser realizados por el interesado, solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio de carta poder e identificación oficial.
Artículo 5. La apertura de la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres estarán sujetos a la cantidad mínima de estudiantes que el Instituto establezca para cada caso en particular.
Artículo 6. De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el aspirante en forma personal o por terceros, se anulará la inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, sin derecho a reembolso de cantidad alguna. Si los documentos sin validez oficial son detectados cuando el estudiante ya ha cursado algún módulo, igualmente serán nulos los efectos académicos y administrativos de su estancia en el Instituto y se dará de baja al alumno sin reembolso de pago alguno.
Artículo 7. En relación al reingreso y permanencia dentro del instituto los alumnos que adeuden asignaturas de los módulos presentes en la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres, tienen la obligación de reprogramar en el Coordinación Académica y Servicios Escolares la asignatura, para regularizar su situación académica. Como máximo se podrán reprogramar cuatro asignaturas o un módulo en su caso sin costo. Si las reprogramaciones exceden a ese número podrá realizarlas con un costo por materia que determinará el Coordinación de Administración y Finanzas.
Artículo 8. Aquellos alumnos que por algún motivo no concluyan la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres en el cual originalmente se encontraban inscritos, tendrán la obligación de acatarse a las nuevas disposiciones académicas y administrativas del programa académico correspondiente al cual se reasignan.
Artículo 9. El alumno tiene un plazo de (24) veinticuatro meses a partir del primer semestre, para concluir sus estudios de Maestría. De no hacerlo en ese tiempo perderá su derecho a concluirlo y se le dará de baja. Para reinscribirse tendrán que acatarse a lo descrito en el Artículo 8 del presente reglamento.
Título 2. Requisitos y Procedimientos de Evaluación y Acreditación.
Artículo 10. La evaluación es un proceso dinámico, de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo y de aplicación continua durante el desarrollo de los Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres, tiene por objeto apreciar la adquisición de aprendizajes y evaluar el desarrollo de competencias en los alumnos del instituto.
Artículo 11. Los criterios de evaluación de la Maestría, Diplomados, Cursos y Talleres, son en general los siguientes, pero pudiesen cambiar dependiendo del docente titular y/o adjunto y el tipo de asignatura:
Conocimientos o área cognitiva
I. Exámenes (escritos y orales) | 50% |
II. Práctica | 40% |
III. Área Afectiva | 10% |
Consta de: |
– Asistencia del 100%
|
Artículo 12. La escala numérica aplicable a las evaluaciones de las asignaturas presentes en los diplomados, es de cero a diez, siendo siete la calificación mínima aprobatoria y diez la máxima para acreditar la asignatura.
Artículo 13. Las evaluaciones en plataforma digital se aplicarán únicamente en las fechas establecidas para tal efecto dentro de la programación modular de la Maestría y Diplomados. Aquellos alumnos con calificación reprobatoria (<7.0), deberán solicitar examen final a la Coordinador de Programa Académico del Instituto.
Artículo 14. El Coordinación Académica y Servicios Escolares del Instituto será el encargado de proporcionar a los alumnos, las calificaciones obtenidas de acuerdo a los criterios de evaluación previamente descritos, y se informarán por el mismo departamento a los alumnos en el módulo inmediato a cursar.
Artículo 15. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones son irrenunciables.
Artículo 16. Aquellos alumnos con desempeño excelente en el transcurso de la Maestría ò Diplomados se harán acreedores a una mención honorífica, la cual será entregada en el siguiente congreso de la Sociedad Mexicana Científica de Medicina Estética (SMCME) e Instituto Panamericano de Profesionales Científicos (IPPC).
Título 3. Derechos de los Alumnos
Artículo 17. El alumno podrá manifestar, puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el resto de los alumnos, docente titular y/o adjunto, autoridades y miembros que conforman al Instituto siempre y cuando:
- Expresen sus opiniones razonadamente, dentro del más completo orden, guardando la consideración y respeto que merece el docente titular y/o adjunto, los compañeros de clase y el recinto en donde se encuentren.
- Escuchen y respeten a la persona que está haciendo uso de la palabra.
Artículo 18. Recibir las clases, prácticas y el material didáctico que establezca el programa de estudio de que se trate, a cargo de un docente de asignatura titular y/o adjunto, con el propósito de cubrir académicamente el programa cursado por el alumno.
Artículo 19. Ser tratado con respeto a su persona, creencias, religión y preferencias en todos los órdenes, así como recibir la atención conducente por parte de todas las áreas del Instituto.
Artículo 20. Reserva de sus datos personales, y resguardo de la documentación personal en poder del Instituto, en los términos de la legislación respectiva
Artículo 21. Para realizar cualquier trámite administrativo, tales como: certificado parcial o total, baja o constancias ante el Instituto, es indispensable que el estudiante cubra el costo que en su caso genere este, deberá estar al corriente en sus colegiaturas, acudir al área de Coordinación Académica y Servicios Escolares para solicitarlo y recibirlo en forma personal.
Título 4. Obligaciones de los Alumnos.
Artículo 22. Tratar a todos los miembros del Instituto con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio del Instituto.
Artículo 23. El ingreso a las instalaciones del Instituto es exclusivo del alumno y deberá presentar su credencial proporcionado por el Instituto
Artículo 23 bis . En caso de que el alumno se presentara con acompañantes deberán permanecer en el área asignada, sin excepción alguna.
Artículo 24. Asistir puntualmente a sus clases (15 minutos de tolerancia) y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de formación, derivados de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la Maestría en Estética, obesidad, obesidad y longevidad, Diplomados, cursos y talleres en que participe.
Artículo 25. Revisar continuamente la página electrónica del Instituto, para efectos de consultar la informaci6n que ofrece y su reglamentación
Artículo 26. Evitar el consumo de sustancias nocivas para la salud (drogas de abuso) dentro de las instalaciones del instituto.
Artículo 27. Consultar sus calificaciones oportunamente en la Coordinación Académica y Servicios Escolares, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente reglamento.
Artículo 28. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades del Instituto,
Artículo 29. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos con el instituto.
Artículo 30. Efectuar los pagos que no están contemplados dentro del monto que cubre la colegiatura, la inscripción y derechos de incorporación, como son: exámenes extraordinarios; constancias de estudios; solicitud de certificados parciales o totales, así como los tramites de reposición de credencial, y las demás que la institución determine;
Artículo 31. Cuidar sus pertenencias dentro de la institución. El Instituto no es responsable de la perdida de cualquier objeto, se deslinda de todo compromiso y responsabilidad para localizarlo o recuperarlo
Artículo 32. El alumno deberá de cumplir las siguientes obligaciones dentro del aula:
- No tomar videos y fotografías en las clases teóricas
- No utilizar la red de internet, así como cualquier dispositivo electrónico en tiempo de clase, sólo si es indicado por el docente titular y/o adjunto.
- Evitar ingesta de alimentos y líquidos.
Artículo 33. Es obligación del alumno presentarse en condiciones óptimas de aseo personal.
Artículo 34. Durante las horas de clase, quedan prohibidas las visitas familiares y de amigos, así como el uso de equipos electrónicos, tales como reproductores de música, teléfonos celulares y cualquier otro objeto que interrumpa el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 35. Lineamientos de las Clases Prácticas:
- El alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Portar bata entregada por el Instituto, pijama quirúrgico o bata blanca.
- Traer cámara fotográfica (no celulares ni tabletas).
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Traer su propio recetario médico.
- Usar zapatos de piso y cerrados.
- Uñas cortas.
- Cabello corto o recogido.
- El alumno se hará responsable de traer pacientes voluntarios para su práctica, en el caso de ser alumno extranjero o residente del interior de la República se tratará directamente en la Coordinación Académica y Servicios Escolares.
- Deberán informar al paciente que:
- El procedimiento será realizado por el alumno, bajo la supervisión del docente titular y/o adjunto.
- Llenarán una historia clínica y un consentimiento informado provisto por el Instituto para cada paciente.
- El paciente voluntario deberá permanecer en el área asignada en el pre y post procedimiento, para recibir indicaciones del alumno
- Se permite tomar fotografías en las prácticas solamente con autorización del paciente y del docente titular y/o adjunto, PERO EN NINGÚN MOMENTO VIDEO.
- Todos los procedimientos que se realizan en el Instituto, son prácticas médicas mínimamente invasivas no quirúrgicas efectuándose bajo la supervisión del docente titular y/o adjunto experto y calificado.
Artículo 36. La asistencia a clases es obligatoria y es considerado un requisito de permanencia, en consecuencia, todo alumno que acumule más del 30% de inasistencias injustificadas, durante el ciclo regular, causara baja sin responsabilidad para la institución.
Bajo ningún supuesto será devuelto, el importe correspondiente al pago de colegiaturas por concepto de inasistencia, ya que tienen una aplicaci6n administrativa de efecto inmediato.
Articulo 37.- Solo es justificable la inasistencia a clases por los siguientes motives:
- Enfermedad contagiosa, intervención quirúrgica u hospitalización, certificada por un médico;
- Fallecimiento de familiar directo (padres, hermanos y abuelos
- Requerimientos legales
Para tal efecto, deberá presentar, al día hábil siguiente de la falta o en un plazo máximo de cinco días naturales, el comprobante que justifique su inasistencia a Coordinación Académica y Servicios Escolares.
Todo comprobante entregado fuera del término descrito, a persona y/o departamento diverso, se considerará nulo.
Artículo 38. En caso de inasistencias, el alumno notificará con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación al inicio del módulo, que no podrá asistir. Comunicará al área de Coordinación Académica y Servicios Escolares de forma verbal y por escrito el motivo, de tal manera que pueda ser reprogramado por el área académica y así evitar cargos extras.
Artículo 39. En caso de no acreditar el examen ordinario y en su caso; el examen extraordinario, el alumno tendrá derecho a presentar un segundo examen extraordinario, del cual deberá cubrir su costo.
Artículo 40. En caso de no realizar la notificación mencionada en el artículo 37, el módulo se tomará como cursado y no aprobado, por lo que el monto referente a éste se aplicará a su estado de cuenta, y en caso de reprogramar su asistencia por segunda vez, tendrá que pagar el 100% del costo de la asignatura o módulo vigente al momento de la reprogramación.
Artículo 41, Causar daño a las instalaciones, mobiliario y equipo de la institución. En caso de afectación, el estudiante deberá cubrir el costo total de la avería ocasionada, con independencia de la sanción que corresponda conforme al presente reglamento
Artículo 42. El alumno tiene derecho a recibir del Instituto, previo pago de derechos al mismo, las constancias, certificados, diploma correspondiente a cada módulo, semestre o programa académico efectivamente cursado.